LAS VENTAJAS DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL COMPRADOR Y ARRENDATARIO DE VIVIENDAS

Han pasado varios años desde que el Real Decreto 235/2013 estableció el certificado de eficiencia energética. A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio ponerlo a disposición de los compradores o arrendatarios de viviendas en todos los contratos de compraventa o arrendamiento.

El ciudadano desconoce la existencia de los certificados energéticos y si le hablan de ellos, se los presentan como un trámite burocrático más, a realizar con el menor coste.

El certificado energético para alquilar es obligatorio. Debe ser entregado a los inquilinos y aparecer reflejado en el contrato de arrendamiento que se firme entre arrendador e inquilino.

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender una vivienda tiene una validez por diez años. Se empieza a contar desde el día en el que se realiza el registro en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

Durante la vigencia del certificado, basta con entregarles copia del certificado y hacerlo constar en el contrato de arrendamiento. No es necesario realizar un certificado cada vez que unos inquilinos abandonan el piso.

La certificación energética de la vivienda está principalmente definida por estos elementos: la envolvente de la vivienda (ventanas y puertas, calidad de muros y orientación) y los sistemas de climatización que utiliza.

Se calcula que una vivienda de calificación A gasta en energía un 70% menos que una de calificación G. Con lo que el ahorro en las facturas de gas y electricidad serán proporcionales. Esta calificación será determinante para el futuro comprador o inquilino.

Además, en el certificado el técnico aconsejará posibles mejoras en la vivienda que puedan hacer subir de nivel en la calificación y, de esa manera, revalorizar el inmueble en caso de venta o alquiler.

Pese a que el certificado energético es obligatorio tanto para alquilar como para vender una vivienda, los datos dicen que solo el 25% de las viviendas certificadas realizan el CEE para alquilar. La proporción entre certificados energéticos para venta, 75%, y certificados energéticos para alquiler, solo 25%, resulta sorprendente.

En ambos casos es obligatorio.  Esta diferencia tan marcada puede deberse a que los propietarios con inmuebles en venta se ven obligados a cumplir con la normativa en el momento en que su contrato pasa por la notaría.

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Ángel Raya, arquitecto. Montilla, Córdoba.

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