PLAZOS PARA RECLAMAR DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS EN UN EDIFICIO
La LOE establece en el artículo 17.1, los siguientes plazos:
Diez años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Tres años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Un año para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
La LOE establece también en el artículo 17.1. que los plazos expresados serán contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Siempre es necesario consultar con un Letrado que según las circunstancias concretas del caso, fijará el procedimiento a seguir en base a la jurisprudencia existente para evitar la prescripción de las posibles responsabilidades de los agentes intervinientes en la construcción del edificio.
Si estás interesado en realizar un proyecto o tienes alguna duda de tu caso concreto, puedes contactar conmigo a través del siguiente enlace: contacto
Ángel Raya, arquitecto. Montilla, Córdoba.
angelraya.arq@gmail.com / +34 660 88 42 83 / Fuentes 34, 14550 Montilla. Córdoba, España.
© 2016-2022 iRaya. Todos los derechos reservados. Política de Privacidad.
angelraya.arq@gmail.com / +34 660 88 42 83 / Montilla, Córdoba, España.
© 2.016-2.023 aRaya. Todos los derechos reservados. Política de Privacidad.