¿QUÉ ES UN ACTA DE REPLANTEO?
Es lógico que un promotor no profesional desconozca en que consiste el replanteo de una obra y por tanto se le plantean varias cuestiones que necesita aclarar, como qué es este documento, por qué debe firmarlo o qué otras personas deben firmar dicho documento.
El comienzo efectivo de las obras de ejecución se formaliza mediante un documento escrito que se denomina “acta de replanteo y comienzo de obra”.
El acta de replanteo y comienzo de obra, ha de ser firmada obligatoriamente por el arquitecto como director de obra, por el aparejador o arquitecto técnico como director de la ejecución de la obra, por el promotor y por el constructor.
Aunque no lo indica la ley, es conveniente que el acta de replanteo y comienzo de obra, también sea firmada por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
El acta de replanteo y comienzo de obra, además de reflejar los datos del edificio, debe constatar 5 circunstancias imprescindibles para proceder al comienzo de la obra:
1.- Que todos los agentes que lo firman, disponen de una copia del proyecto de ejecución redactado para la construcción del edificio y en base al cual se ha otorgado la licencia municipal de obra.
2.- Que habiendo procedido el constructor al replanteo del perímetro del edificio proyectado, el director de la ejecución de la obra a la comprobación de dicho replanteo y el director de obra a su verificación con relación a la documentación incluida en el proyecto, no aprecian ningún impedimento que impida el comienzo y desarrollo de la obra.
3.- Que el plan de seguridad y salud en el trabajo ha sido aprobado por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
4.- Que el constructor declara encontrarse en condiciones de iniciar los trabajos contratados.
5.- Que fijan el comienzo de la obra en la fecha que entre todos determinan.
A partir la firma del acta de replanteo, la obra puede dar comienzo al quedar constancia de que todos los agentes interviniente están al tanto y conformes con las premisas dispuestas por los distintos agentes que intervienen.
En caso de figurar en el contrato un plazo preestablecido para la ejecución de los trabajos, la fecha que servirá para empezar a contarlo será la indicada en el acta de replanteo y comienzo de obra.
Y esta fecha también será la que se utilice en su caso, para determinar las penalizaciones por incumplimiento de los plazos de ejecución que se hubieran acordado.
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